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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R

    Fecha: 31-Mar-2003

    III.1

                Que atendiendo dicha naturaleza el art. 96 LTC desarrolla los casos de improcedencia del recurso, entre ellos, especifica en el numeral 3 que el recurso no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.”

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra Omar Carmona, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Jhonny Saavedra, Gerente Regional del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
    • (fs. 61-63)
    • improcedente
    • (fs. 69)
    • (fs. 411)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APRUEBA

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