Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0388/2003 - R
Fecha: 31-Mar-2003
III.1
Que atendiendo dicha naturaleza el art. 96 LTC desarrolla los casos de improcedencia del recurso, entre ellos, especifica en el numeral 3 que el recurso no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Omar Carmona, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Jhonny Saavedra, Gerente Regional del Banco de Crédito de Bolivia S.A.
- (fs. 61-63)
- improcedente
- (fs. 69)
- (fs. 411)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA