SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.1.1          Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de enero de 2003 (fs. 78-82), el  recurrente manifiesta que en su condición de Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica y por sus méritos, el 22 de julio de 2002 fue convocado para el ascenso a la alta categoría de General de Brigada Aérea, pero lamentablemente el 30 de septiembre de 2002  se le comunicó que en cumplimiento de la Resolución del Tribunal del Personal N° 09/02 de 19 de septiembre del año en curso no fue considerado su nombre, actitud que le acarrea enorme perjuicio en su afán de superación militar.

Agrega que en 1976 fue convocado a la Escuela Militar de Ingeniería, pero por razones familiares abandonó sus estudios. En ese entonces este hecho no constituía falta y menos causal de inhabilitación, ya que no existía Reglamento Curricular (RAA-5) y sólo se contaba con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en cuyo art. 25 se estipulan los requisitos para el ascenso al grado inmediato dentro de los que no se encontraba tal situación; sin embargo, después de 19 años, el 3 de julio de 1995,  entró en vigencia el Reglamento de Evaluación Curricular que en su art. 27, 4)  dispone: “No haber sido dado de baja de los II.MM. de formación en el país o en el exterior”,  precepto que le fue aplicado por el hecho de que en 1976 le separaron de la E.M.I. por bajo rendimiento, aunque en oportunidad de promoverlo al grado de Coronel nunca mencionaron esa disposición reglamentaria no obstante ya haber entrado en vigencia.

Como el RAA-5 está vigente en forma posterior a su egreso,  se está violando el principio de irretroactividad de la ley previsto por el art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) al impedirle su ascenso con su aplicación, en virtud de una falta que antes no era tal. Hizo constar que agotó todos los medios de impugnación ya que apeló la decisión del Tribunal de Personal de la FAB ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA, el cual confirmó la resolución sin percatarse de la violación al art. 33 CPE.