SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.4.

III.4.    Consiguientemente,  pretender aplicar en forma retroactiva el Reglamento de Evaluación Curricular para restringir el derecho legítimo que tiene el recurrente de pretender ascender al grado inmediato, no sólo lesiona el principio de irretroactividad establecido en el artículo 33 CPE, sino  también el derecho a la seguridad jurídica del recurrente que, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, se constituye en la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran.  Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio.” (Así SC 0178/2003-R, 0025/2003-R, 405/2002-R y 1156/2000, entre otras).