SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.2.2.2.

I.2.2.2. A su turno, el abogado y apoderado del recurrido Roberto Claros Flores, Presidente del Tribunal Superior del Personal de la FAB, señaló que de acuerdo al art. 103 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), el ascenso es el derecho que se confiere al personal militar que cumple con todos los requisitos exigidos por leyes y reglamentos. Luego, en la misma convocatoria se dispuso en el punto II. A. c) que se acredite “No haber sido retirado de los Institutos Militares nacionales o extranjeros por disciplina y/o estudios”, siendo evidente que el recurrente fue retirado de la Escuela Militar de Ingeniería por haber reprobado en una materia. 

Concluyó afirmando que el actor no agotó las vías o recursos que  la ley le franquea, pues planteó la revisión de la Resolución impugnada, y  al desestimarse  su recurso, ocurrió a una segunda instancia en la que se confirmó el fallo, a lo que el recurrente pudo haber solicitado aclaración y enmienda, pero no lo hizo.