SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.1

Que, el principio señalado, se halla inspirado en razones de seguridad jurídica (art.7.a CPE); dado que, si la norma es una mandato, su previo conocimiento es condición necesaria para su cumplimiento.  En  consecuencia, las leyes, y en general las normas jurídicas, sólo pueden aplicarse a situaciones posteriores a la fecha de su vigencia, constituyéndose en una garantía para la protección de las situaciones jurídicas que quedaron consolidadas bajo la vigencia de determinadas normas.