Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1
Que, el principio señalado, se halla inspirado en razones de seguridad jurídica (art.7.a CPE); dado que, si la norma es una mandato, su previo conocimiento es condición necesaria para su cumplimiento. En consecuencia, las leyes, y en general las normas jurídicas, sólo pueden aplicarse a situaciones posteriores a la fecha de su vigencia, constituyéndose en una garantía para la protección de las situaciones jurídicas que quedaron consolidadas bajo la vigencia de determinadas normas.