SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
2) Por Resolución N° 009/2002 de 19 de septiembre, el Tribunal de Personal de la FAB dispuso que el recurrente no reunía los requisitos por haber sido separado de la EMI por bajo rendimiento, Resolución que una vez impugnada por el recurrente, fue confirmada por el Tribunal Superior de las FFAA, aunque de este pronunciamiento no se solicitó la complementación y enmienda, habiendo transcurrido 4 meses desde entonces hasta la interposición de este recurso, quebrantándose la inmediatez establecida por el art. 19 CPE;
3) Al haber inhabilitado al recurrente del proceso de ascenso a General de Brigada, los recurridos dieron cumplimiento a las disposiciones legales señaladas, demostrando que aquél fue separado de la Escuela Militar de Ingeniería por bajo rendimiento, lo que constituye un demérito en su formación profesional castrense, de acuerdo a los arts. 10 y 104 LOFA, concordante con los arts. 110, 205 y 13 de su Reglamento.