SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.2.2.1.
I.2.2.1. En el informe escrito (fs. 93-95), el abogado y apoderado del recurrido José Quiroga Mendoza, Presidente del Tribunal de Personal de la FAB, señaló que en ningún momento se restringió el derecho del recurrente a recibir instrucción y adquirir cultura, pues se lo cobijó en las aulas del Colegio Militar de Aviación, y luego realizó los cursos de Escuadrón Aéreo y Estado Mayor Aéreo en la Escuela de Guerra Aérea, así como un Diplomado en la Escuela de Altos Estudios Nacionales, aunque en 1976 fue separado de la Escuela Militar de Ingeniería por haber reprobado la materia de Química General.
Indicó que si bien la Ley Orgánica de las FF.AA. de 30 de diciembre de 1992 no consideraba como causal de inhabilitación el hecho de haber sido separado de un Instituto Militar, sin embargo el art. 110 de esa disposición legal dispone que el Tribunal de Personal queda encargado de hacer cumplir las leyes y reglamentos militares; que, el Reglamento del Tribunal de Personal, aprobado el 21 de junio de 1996, determina en su art. 13 que se debe verificar los antecedentes y requisitos del personal militar para ser convocados a su ascenso al grado inmediato superior desde Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata hasta Generales o Almirantes.
Añadió que mediante Resolución Administrativa N° 143/95 de 3 de julio de 1995, la FAB aprobó el Reglamento de Evaluación Curricular para el Ascenso del Personal de Oficiales, por lo que no es evidente que este cuerpo normativo hubiera sido aplicado con retroactividad, además que el recurrente se sometió a dicho reglamento en oportunidad de ser evaluado para sus ascensos a Tte. Coronel y Coronel, sin que hubiera impugnado la validez del mismo. Que, finalmente, el recurrente señala que cuanto le promovieron a Coronel no se mencionó esa parte del Reglamento respecto a la causal de inhabilitación, pero el art. 27 del mismo dispone que sólo será aplicable para el ascenso al grado de General.