Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
a)
a) Que la Resolución que dispuso la detención preventiva del imputado, se halla concordante con el art. 233.1) CPP, que dispone los requisitos para la detención preventiva pues existe la probabilidad de que el imputado sea el autor o partícipe de la muerte de Angel Javier Rivera Aldazosa en un local de bebidas alcohólicas y que otros podrían ser influidos en el curso de la investigación, lo que constituye un fundamento válido para la detención ante la influencia negativa que podría dar en relación a testigos presenciales y otros partícipes.