SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III.2.
III.2. A lo anterior se agrega que el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del imputado mediante auto expreso, en el cual no fundamenta debidamente su decisión como exige el art. 236.3) CPP, pues no ha referido concretamente la prueba ni los presupuestos en los que se funda para afirmar que el representado del recurrente sea con probabilidad el autor o partícipe del hecho punible y que concurra el requisito previsto en los arts. 233.2) y 235.2) del CPP, avocándose simplemente a decir que las declaraciones testificales lo señalan como posible autor o partícipe y que existe la posibilidad de que estando en libertad, el imputado pueda influir en los partícipes o testigos, ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva; no pudiendo sustituirse esta motivación con la simple relación de los hechos, lo expuesto por las partes ni la simple cita de pruebas, como acontece en el caso de autos.