SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III. 1.
III. 1. El art. 233 CPP determina que la detención preventiva podrá ser ordenada por el juez, una vez realizada la imputación formal, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, solicitud que no consta en la imputación formal presentada por el Fiscal, ni en su intervención en la audiencia de medidas cautelares, como tampoco existe la petición expresa de esta medida por parte del abogado de la parte querellante, cual se desprende del acta de la audiencia de medidas cautelares, por lo que al no existir este requisito previo, el juzgador recurrido no debió siquiera considerar la posibilidad de ordenar la detención preventiva del imputado; así lo ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1411/2002-R, 1289/2001-R y 986/2001-R, entre otras.