Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que el Juez recurrido, al haber dispuesto la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva en contra de su defendido sin que concurran los requisitos señalados en el art. 233 CPP, ha incurrido en su detención indebida. Corresponde por tanto determinar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 CPE.