Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
improcedente
Consecuentemente, la autoridad recurrida cometió acciones y omisiones indebidas que hacen que la detención sea ilegal; o lo que es lo mismo, que no esté dentro de los supuestos permitidos por ley, violando con ello el derecho a la libertad del representado del recurrente, por lo que el Juez de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, no ha valorado los hechos ni los alcances del art. 18 CPE.