SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
II.3.
II.3. En la audiencia de 14 de febrero de 2003, luego de las exposiciones de la defensa, del Fiscal y del abogado del querellante, sin que conste en el acta que los dos últimos hubieran solicitado expresamente la detención preventiva del imputado, mediante resolución expresa, el Juez recurrido dispuso su detención preventiva al amparo de los arts. 233 y 235.2) CPP, con el fundamento de que es con probabilidad autor o partícipe del delito de homicidio, haciendo la descripción de las pruebas en que se funda, indicando en relación a la obstaculización del caso, que se había establecido que el imputado estando en libertad podía influir negativamente en los otros partícipes o testigos, sin indicar cuál sería el sustento para esta afirmación ( fs. 26-30).