Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1.2
I.1.1.2 Asevera que la ejecución de una sentencia que cuenta con Auto de Vista confirmatorio es provisional en tanto se encuentre en trámite el recurso de casación, o sea que “estamos ante una sentencia que no tiene el carácter de cosa juzgada formal ni material”, porque existe la posibilidad de que el Auto de Vista sea anulado o revocado y el ejecutante provisional tenga que devolver los dineros que ha recibido anticipadamente, empero, con la calificación de fianza personal realizada en el caso presente, se está convirtiendo la ejecución en definitiva.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- “
- III.2
- no será aplicado desde ningún punto de vista en la resolución que deba emitir la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de casación planteado por la recurrente en el juicio laboral, ni en cuanto al fondo de la problemática sobre la que se asienta dicho proceso, ni respecto de la forma de tramitación del mismo y que hubiere sido objeto del aludido recurso
- DECLARA INFUNDADO