SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1.2

I.1.1.2 Asevera que la ejecución de una sentencia que cuenta con Auto de Vista confirmatorio es provisional en tanto se encuentre en trámite el recurso de casación, o sea que “estamos ante una sentencia que no tiene el carácter de cosa juzgada formal ni material”, porque existe la posibilidad de que el Auto de Vista sea anulado o revocado y el ejecutante provisional tenga que devolver los dineros que ha recibido anticipadamente, empero, con la calificación de fianza personal realizada en el caso presente, se está convirtiendo la ejecución en definitiva.