Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1.5
Por lo expuesto, solicita se declare inconstitucional el art. 2 del DS 21858 de 19 de enero de 1988 en la parte que dice: “...sino cuando el monto condenatorio en ejecución provisional no exceda de la suma de diez mil 00/100 bolivianos (Bs.10.000.-)”; y, “...de todo auto de vista condenatorio por monto que sobrepase la cantidad de diez mil 00/100 bolivianos”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- “
- III.2
- no será aplicado desde ningún punto de vista en la resolución que deba emitir la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de casación planteado por la recurrente en el juicio laboral, ni en cuanto al fondo de la problemática sobre la que se asienta dicho proceso, ni respecto de la forma de tramitación del mismo y que hubiere sido objeto del aludido recurso
- DECLARA INFUNDADO