SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003
Fecha: 09-Abr-2003
no será aplicado desde ningún punto de vista en la resolución que deba emitir la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de casación planteado por la recurrente en el juicio laboral, ni en cuanto al fondo de la problemática sobre la que se asienta dicho proceso, ni respecto de la forma de tramitación del mismo y que hubiere sido objeto del aludido recurso
Entonces, se tiene plena evidencia que el DS 21858 cuyo art. 2 es impugnado parcialmente por la actora, contiene normas procesales relativas a la fianza de resultas para la ejecución provisional de una sentencia cuando el auto de vista la ha confirmado y se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación o nulidad. En consecuencia, no será aplicado desde ningún punto de vista en la resolución que deba emitir la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de casación planteado por la recurrente en el juicio laboral, ni en cuanto al fondo de la problemática sobre la que se asienta dicho proceso, ni respecto de la forma de tramitación del mismo y que hubiere sido objeto del aludido recurso. Dicho de otra manera, el fallo que tenga que pronunciarse resolviendo el recurso de casación no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 2 del DS 21858, pues éste, por sí solo, no puede dar lugar a un reconocimiento del derecho a los beneficios sociales perseguidos y reconocidos tanto por el Juez de la causa como por el Tribunal de alzada, y menos ha constituido una disposición legal que hubiera sido aplicada en el transcurso del proceso, dado que por imperio de su art. 1, debe ser considerado en ejecución de los Autos de Vista confirmatorios de las sentencias de primer grado, es decir que es ése el único momento en que la norma objetada es aplicada.
Por consiguiente, este Tribunal no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 2 del DS 21858, toda vez que no depende de él la resolución a adoptarse en el recurso de casación pendiente de resolución en la Corte Suprema, de forma que no se cumple con el requisito esencial del art. 59 LTC, para examinar si esa disposición es conforme a la Constitución.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- “
- III.2
- no será aplicado desde ningún punto de vista en la resolución que deba emitir la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de casación planteado por la recurrente en el juicio laboral, ni en cuanto al fondo de la problemática sobre la que se asienta dicho proceso, ni respecto de la forma de tramitación del mismo y que hubiere sido objeto del aludido recurso
- DECLARA INFUNDADO