SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003

Fecha: 09-Abr-2003

III.2

III.2   El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme al art. 59 LTC, procede en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o  inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

El caso de autos emerge de un proceso judicial en materia laboral que ha merecido una sentencia que declaró probada la demanda, siendo confirmada esta determinación  mediante el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2002, por lo que, interpuesto el recurso de casación por la empresa perdidosa, el demandante solicitó la ejecución provisional de la sentencia previa fianza de resultas, la misma que, aceptada, ha sido calificada como de carácter personal según lo dispuesto por el art. 2 del DS 21858.