SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme al art. 59 LTC, procede en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
El caso de autos emerge de un proceso judicial en materia laboral que ha merecido una sentencia que declaró probada la demanda, siendo confirmada esta determinación mediante el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2002, por lo que, interpuesto el recurso de casación por la empresa perdidosa, el demandante solicitó la ejecución provisional de la sentencia previa fianza de resultas, la misma que, aceptada, ha sido calificada como de carácter personal según lo dispuesto por el art. 2 del DS 21858.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- “
- III.2
- no será aplicado desde ningún punto de vista en la resolución que deba emitir la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de casación planteado por la recurrente en el juicio laboral, ni en cuanto al fondo de la problemática sobre la que se asienta dicho proceso, ni respecto de la forma de tramitación del mismo y que hubiere sido objeto del aludido recurso
- DECLARA INFUNDADO