Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2003
Fecha: 09-Abr-2003
III.1.
III.1. El Decreto Supremo 21858 de 19 de enero de 1988, establece en su art. 1 la aplicación obligatoria, con carácter retroactivo, de los arts. 943 y 923 CPC y demás preceptos concordantes sobre fianza de resultas, en toda ejecución provisional de autos de vista confirmatorios de sentencia de primer grado, según dispone el art. 217 CPT
- recurso indirecto o incidental de inconstitucional
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- I.1.1.1
- I.1.1.2
- I.1.1.4
- I.1.1.5
- Fragmento 7
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la Corte.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- “
- III.2
- no será aplicado desde ningún punto de vista en la resolución que deba emitir la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de casación planteado por la recurrente en el juicio laboral, ni en cuanto al fondo de la problemática sobre la que se asienta dicho proceso, ni respecto de la forma de tramitación del mismo y que hubiere sido objeto del aludido recurso
- DECLARA INFUNDADO