Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
2)
2) La segunda fase, esto es, el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 7 de septiembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por Resolución 110/02 de 3 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7. El Auto de Vista 001/2003 de 6 de enero de 2003 (fs. 103 y 104),
- “
- 1)
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2.
- III.3.
- , APRUEBA