SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.3.
III.3. Resulta imperioso dejar sentado que las autoridades judiciales demandadas no han “subordinado la ley” a la SC 1036/2002-R, como erróneamente sostienen los recurrentes, porque dicha Sentencia, así como toda la jurisprudencia constitucional, está necesariamente encuadrada al ordenamiento jurídico vigente en el país, y lo que se hace a través de los fallos del Tribunal Constitucional es interpretar las normas para darles el sentido de su aplicación conforme a la Constitución, y es lo que se ha hecho precisamente en la Resolución mencionada, que, además, debe ser acatada y cumplida por toda autoridad, en el marco de la vinculatoriedad que determina el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 7 de septiembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por Resolución 110/02 de 3 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7. El Auto de Vista 001/2003 de 6 de enero de 2003 (fs. 103 y 104),
- “
- 1)
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2.
- III.3.
- , APRUEBA