SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.7. El Auto de Vista 001/2003 de 6 de enero de 2003 (fs. 103 y 104),
II.7. El Auto de Vista 001/2003 de 6 de enero de 2003 (fs. 103 y 104), revocó la Resolución apelada y dispuso la prosecución de la acción penal hasta su conclusión, sobre la base de que: a) la imputación formal data del 7 de septiembre de 2002 por lo que no han fenecido aún los seis meses que el art. 134 CPP fija para la etapa preparatoria; b) la jurisprudencia constitucional ha establecido que la extinción no se opera ipso facto, sino que deben desarrollarse las formalidades que el art. 134 CPP determina, es decir, la conminatoria al Fiscal de Distrito para que se presente el requerimiento conclusivo; c) la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, ha establecido que el primer acto del proceso es la resolución fiscal de imputación formal, que debe ser formulada una vez concluidos los actos iniciales o preliminares de la investigación; d) no puede declararse extinguida la acción penal en un proceso cuya etapa preparatoria se halla en pleno desarrollo desde el 7 de septiembre de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 7 de septiembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por Resolución 110/02 de 3 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7. El Auto de Vista 001/2003 de 6 de enero de 2003 (fs. 103 y 104),
- “
- 1)
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2.
- III.3.
- , APRUEBA