SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.2.

III.2.  En el caso de autos, la imputación formal es de 7 de septiembre de 2002, habiendo sido notificada al último de los imputados, el 20 de noviembre de 2002, en virtud de lo que la etapa preparatoria comienza a correr desde entonces, o sea que los seis meses señalados por el art. 134 CPP deben computarse a partir de ese día. El hecho de que el Fiscal haya presentado dicha imputación después de varios meses de haber comunicado al Juez Cautelar el inicio de la investigación, conlleva forzosamente una responsabilidad en contra del representante del Ministerio Público,  pero de ningún modo  puede determinar la extinción de la acción penal, ya que ésta se produce cuando, iniciado el proceso -con la imputación formal, se reitera- dentro de los siguientes seis meses el Fiscal no presenta ninguna solicitud conclusiva, ante lo que el Juez tiene la facultad de conminar al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días; entonces, si esta autoridad no cumple esa conminatoria, recién deberá la autoridad jurisdiccional emitir una resolución expresa y fundamentada declarando la extinción de la acción penal, que no opera de hecho, por el solo transcurso del término indicado, sino de derecho, a través del pronunciamiento judicial correspondiente (SSCC 764/2002-R, 854/2002-R, 895/2992-R)    

En consecuencia, la declaratoria de la extinción de la acción penal por parte del  Juez Cautelar no se ajustó a ninguna norma legal vigente, puesto que en ese momento ya existía una imputación formal y se estaba desarrollando la etapa preparatoria que deberá concluir máximo hasta seis meses después de la fecha de la última notificación con la imputación formal.