Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de enero de 2003 (fs. 5 a 8), los recurrentes alegan que en 3 de diciembre de 2002, el Juez Cautelar emitió la Resolución 110/02 declarando extinguida la acción penal que se les sigue porque el Fiscal no presentó la acusación en el plazo otorgado en la conminatoria emitida al efecto. Esa decisión -dicen- fue apelada por el Ministerio Público y por el querellante particular, recursos que fueron resueltos por los Vocales recurridos mediante Resolución 001/03 de 6 de enero de 2003, en la que no se tomó en cuenta los fundamentos esgrimidos en la respuesta a las apelaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 7 de septiembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por Resolución 110/02 de 3 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7. El Auto de Vista 001/2003 de 6 de enero de 2003 (fs. 103 y 104),
- “
- 1)
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2.
- III.3.
- , APRUEBA