SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

improcedente

La Sentencia 23/2003 de 23 de enero de 2003, cursante de fs. 135 a 139, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito Judicial de Oruro, declara  improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto,  ha  declarado que el proceso penal comienza con la imputación formal notificada a los sindicados, o sea que en este caso,  dicho proceso se ha iniciado el 7 de septiembre de 2002, a partir de cuando se computarán los seis meses de investigación; 2) en ese marco, la extinción de la acción penal dispuesta por el Juez Cautelar fue ilegal, y la revocatoria de los Vocales recurridos, por el contrario, se adecua a la ley y a la jurisprudencia constitucional; 3) las Resoluciones del Tribunal Constitucional son vinculantes e inapelables, conforme a los arts. 42 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de forma que “no es evidente que al dar prioridad a un caso de jurisprudencia en lugar de la ley como sostienen los recurrentes, los Vocales hoy recurridos hubiesen vulnerado o conculcado sus derechos”.