SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
improcedente
La Sentencia 23/2003 de 23 de enero de 2003, cursante de fs. 135 a 139, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, ha declarado que el proceso penal comienza con la imputación formal notificada a los sindicados, o sea que en este caso, dicho proceso se ha iniciado el 7 de septiembre de 2002, a partir de cuando se computarán los seis meses de investigación; 2) en ese marco, la extinción de la acción penal dispuesta por el Juez Cautelar fue ilegal, y la revocatoria de los Vocales recurridos, por el contrario, se adecua a la ley y a la jurisprudencia constitucional; 3) las Resoluciones del Tribunal Constitucional son vinculantes e inapelables, conforme a los arts. 42 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de forma que “no es evidente que al dar prioridad a un caso de jurisprudencia en lugar de la ley como sostienen los recurrentes, los Vocales hoy recurridos hubiesen vulnerado o conculcado sus derechos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 7 de septiembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por Resolución 110/02 de 3 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7. El Auto de Vista 001/2003 de 6 de enero de 2003 (fs. 103 y 104),
- “
- 1)
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2.
- III.3.
- , APRUEBA