Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0407/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.5. Por Resolución 110/02 de 3 de diciembre de 2002
II.5. Por Resolución 110/02 de 3 de diciembre de 2002 (fs. 42), el Juez Cautelar declaró extinguida la acción penal a favor de los sindicados, con el argumento de que la imputación formal se hizo conocer fuera del término de los seis meses que establece el art- 134 CPP, y que la SC 1036/2002-R, está referida a los casos en que existe tal actuado y como en ese proceso tal imputación fue presentada recién el 30 de noviembre, no puede aplicarse la jurisprudencia mencionada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 7 de septiembre de 2002
- II.3.
- II.4.
- II.5. Por Resolución 110/02 de 3 de diciembre de 2002
- II.6.
- II.7. El Auto de Vista 001/2003 de 6 de enero de 2003 (fs. 103 y 104),
- “
- 1)
- 2)
- , el proceso penal se inicia con la imputación formal,
- ...Oportunidad de la presentación de la Imputación formal.
- III.2.
- III.3.
- , APRUEBA