SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2003- R

Fecha: 02-Abr-2003

a)

El Abogado del recurrido Presidente del Concejo Municipal informó: a) que no se ha restringido ni suprimido ningún derecho o garantía constitucional, pues como manifiesta la misma recurrente ingresó a ejercer la titularidad el 24 de febrero de 2001 hasta el 20 de julio de 2002, fecha en la que renunció voluntariamente, por lo que actualmente el titular Simeón Enríquez ocupa ese cargo y  b) que, han transcurrido cerca de 6 meses desde que la recurrente dejó esas funciones.

Por su parte, el co-recurrido Concejal miembro de la Comisión de Ética informó: a) que ha pedido en varias oportunidades se cumpla con un proceso interno por las irregularidades ocurridas dentro del Municipio de Apolo, pero por no contar con apoyo político la Comisión no ha podido funcionar y b) que el ex Alcalde no debía retomar sus funciones como Concejal sino ser suspendido, siendo en ese sentido que la recurrente envió notas pero no se les dio validez, ya que el retorno al Concejo del titular “implicaba” que la recurrente volvería a ser suplente.