SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que los recurridos ante el incumplimiento del Alcalde Simeón Enríquez Salas en su gestión de 2001 y parte del 2002 de los incs. 9, 10, 12, 14, 18, 25, 26, 29 y 35 del art. 44 de la Ley de Municipalidades (LM), debieron suspenderle y en cumplimiento del art. 35 LM, disponer la apertura de un proceso administrativo interno en su contra, empero en lugar de ello apoyaron al Alcalde saliente para que siga sesionando y ocupe el cargo de Secretario de Actas, dejando que sea juez y parte para revisar su propio informe, convirtiendo así al Concejo en encubridor de los actos del ex Alcalde, pues pese a que lo ha denunciado por conductas irregulares, los recurridos no han cumplido con su labor fiscalizadora y lo dispuesto en los arts. 29-1)-4)-5), 12-8) LM incurriendo con dicha omisión en las faltas previstas en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (LCG), cuando debieron observar el art. 35 citado -como ya dijo-, y también los arts. 36-I incs. 4)-5) y 36-I-II LM y, convocarla como Concejal para ejercer la titularidad mientras se sustancie el proceso. Por otro lado, señala que no se le ha pagado duodécima de sueldo del mes de febrero de 2001, cuando ingresó a suplir al titular que asumió las funciones de Alcalde.