SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2003- R

Fecha: 02-Abr-2003

III.3

III.3   Que en el presente caso, la recurrente asumía la suplencia legal del Titular que a su vez ejercía funciones de Alcalde Municipal de Apolo, una vez que éste renunció a esas funciones y al no tener ningún impedimento para hacerlo, retomó sus labores como Concejal Titular, pues no se dieron los casos de suspensión temporal o definitiva como los de incompatibilidad previstos en los arts. 26, 27 y 34, por lo que la recurrente quedó fuera del Concejo Municipal, no siendo ésta una determinación arbitraria de los recurridos, sino que éstos solamente cumplían con lo determinado por el art.  37 inciso II LM.

            Que, en los hechos si bien se puede advertir que el Municipio de Apolo, viene enfrentando una serie de denuncias de malos manejos económicos, las mismas  deben ser investigadas por el mismo Concejo Municipal, que tiene la potestad como ya se estableció de disponer el procesamiento o no de los responsables, pero no puede exigirse que a través del presente recurso se compulsen las denuncias e irregularidades y se exija al Concejo suspenda al titular para que la recurrente asuma la titularidad, pues en el único caso que puede exigir su incorporación como ya se dijo es en los casos previstos en los arts. 26, 27 y 34 referidos, los cuales suponen un proceso con resolución ejecutoriado anterior, un acto o un hecho y en el caso ninguno de ellos se ha dado, pues al Concejal Simeón Enríquez, ni siquiera se le ha iniciado un proceso penal, por lo que la recurrente no puede pedir su restitución como Concejala al Concejo Municipal de Apolo, toda vez que el Titular se encuentra aún ejerciendo sus funciones, de manera que los recurridos no han restringido ni violado los derechos citados por la recurrente como suprimidos.