SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2003- R

Fecha: 02-Abr-2003

III.4

III.4             Que con referencia a la omisión en el pago de haberes, los recurridos carecen de legitimación pasiva para responder por esa omisión, dado que las funciones que realizan no están dentro del ámbito administrativo sino fiscalizador por una parte, por otra la recurrente no ha agotado las instancias ante el Ejecutivo Municipal, pues no ha demostrado que hubiera reclamado la omisión al máximo ejecutivo. Al margen de ello, sobre esta supuesta omisión indebida, la recurrente solicita la tutela extemporáneamente dado que la  omisión en el pago del haber que reclama data de febrero del año 2001, habiendo transcurrido hasta la presentación del amparo aproximadamente dos años, lo cual desnaturaliza una de sus características esenciales y por lo mismo neutraliza la concesión de la tutela a ese respecto.