Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Apolo de la Provincia Franz Tamayo de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que de acuerdo al art. 35 LM es competencia y jurisdicción del Concejo Municipal de Apolo abrir proceso administrativo interno contra un Concejal; b) que la suspensión temporal o definitiva procede sólo cuando existe auto de procesamiento o sentencia ejecutoriada contra un concejal y c) que no existe ningún juicio penal en contra de Simeón Enríquez Salas, quien ejerce la Concejalía por no estar impedido, tal cual determina el art. 25 LM.