SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

1)

La abogada de la autoridad recurrida ratitica el informe de fs. 26 a 27 y en audiencia señala: 1) la solicitud de los 14 ex-funcionarios de la Prefectura de Oruro fue lisa y llanamente denegada, situación que provocó que dirijan su reclamo a la Superintendencia del Servicio Civil en 3 de diciembre y que ésta emita el día 6 de diciembre la impugnada Resolución Administrativa sobre la base de los fundamentos jurídicos que expone: a) el hecho de que la vacación no sea susceptible de compensación pecuniaria no puede dar lugar a que los servidores públicos pierdan un derecho reconocido por la Ley del Estatuto del Funcionario Público que en la primera parte del inciso d) del numeral I del artículo 7 determina que los servidores públicos tienen derecho al goce de vacaciones, disposición que es complementada por el art. 49 que establece una escala en relación a la antigüedad de los servidores en el ejercicio de la función pública. Concordante con ello el art. 22 del DS 25749 determina que la vacación constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los servidores públicos; 2) en consideración a los argumentos legales expuestos y al amparo de lo prescrito en el inciso d) del art. 61 del  Estatuto del Funcionario Público, (EFP) la Superintendencia del Servicio Civil emitió la resolución impugnada. Llama la atención que una autoridad que está conculcando un derecho reconocido no sólo por una Ley especial (EFP), sino por la Constitución en su art. 157 denuncie a la Superintendencia del Servicio Civil que ordena la reincorporación temporal de los reclamantes a efecto de que gocen de su derecho irrenunciable a la vacación, justificando la supuesta vulneración al debido proceso en la no aplicación del DS  26319; 3)  el Decreto Supremo mencionado, señala en su art. 1 el objeto del procedimiento administrativo para  la tramitación de reclamos referidos al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y los derivados de procesos disciplinarios, que no son aplicables a situaciones de reclamo por temas referidos a régimen laboral;  4) la impugnación  formulada a través del presente recurso carece de sustento jurídico y equivoca la vía de reclamación, de acuerdo al art.66 EFP y el parágrafo IV del art.19 CPE que prevé la procedencia del recurso extraordinario siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos.