SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

a)

Los abogados del recurrente ratifican los términos del recurso planteado y los amplían manifestando: a) la Superintendencia del Servicio Civil ha vulnerado las normas del debido proceso y el derecho a asumir defensa, ya que la autoridad recurrida no hizo una adecuada aplicación del DS  26319 en sus artículos 3,12, 14 y otros; b) en el caso de autos, en  el proceso administrativo de solicitud de pago de vacaciones la Superintendencia ha resuelto y conmina a la Prefectura del Departamento a reincorporar a estos funcionarios, no se basa en ninguna prueba y vulnera lo establecido en el parágrafo II del art. 16 CPE; c) el art. 27 del DS 26319 establece que las resoluciones emitidas por la Superintendencia son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por lo que no les queda ningún otro recurso más que el de amparo.