Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.2
II.2 Ante la negativa a su petición, mediante oficio de 3 de diciembre de 2002, representan ante el Superintendente del Servicio Civil el desconocimiento de su derecho a vacación por parte de la actual administración Prefectural (fs.31), adjuntando las reiteradas solicitudes efectuadas desde el 12 de septiembre de 2002 (fs.33-36).