SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.3
III.3 Por otra parte, si la máxima autoridad prefectural no se pronunció expresamente sobre aquella solicitud, el Superintendente del Servicio Civil no podía dictar Resolución Administrativa alguna sobre el fondo, pues debió correr previamente en traslado el reclamo de los ex-funcionarios de esa dependencia pública para asumir conocimiento de una posición institucional respecto al tema cuestionado, pues si bien es cierto que el Superintendente Civil tiene facultad para pronunciarse en estos casos, no es menos evidente que antes de hacerlo debía permitir previamente a la entidad recurrente que fundamente ante esa instancia, su determinación. Al no haber actuado en ese sentido y expedir por el contrario la Resolución Administrativa SSC/RL/031/02 sobre la base de un informe legal de funcionario prefectural subalterno por el que se obliga a la Prefectura de Oruro a reincorporar a los ex-funcionarios reclamantes, el Superintendente del Servicio Civil incurrió en un acto ilegal que lesiona el derecho a la defensa que tenía el recurrente, correspondiendo que este Tribunal le otorgue la tutela solicitada.