SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los reclamos interpuestos por los ex-funcionarios ante la Prefectura del Departamento se limitaron a recibir una respuesta negativa no contándose hasta el momento con una Resolución Prefectural, resolución contra la que por supuesto les asiste el derecho de interponer los recursos administrativos establecidos en el DS 26319. 2) no está abierta la competencia de la Superintendencia del Servicio Civil para algo que está pendiente de trámite; 3) se ha vulnerado garantías constitucionales, entre ellas las del apartado II del art.16 CPE, por cuanto al emitirse la Resolución impugnada no se ha dado conocimiento a la Prefectura del Departamento para hacer conocer los elementos que sustentaban a objeto de considerar o desestimar el petitorio de pago de vacaciones.