SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.1
III.1 En el caso que se examina, se constata que ante la solicitud de pago de vacaciones formulada al Prefecto del Departamento de Oruro por ex funcionarios de esa institución, el abogado de la Dirección Jurídica de la Prefectura expidió un informe legal por el que consideraba que dicho petitorio no corresponde ser atendido por no ajustarse a la normativa social en vigencia, criterio que fue transmitido a los solicitantes mediante nota de 25 de noviembre pasado por la Directora Jurídica Departamental, originando que los peticionantes acudan con su reclamo ante la Superintendencia del Servicio Civil. Sin embargo, no consta pronunciamiento alguno del Prefecto del Departamento respecto a la solicitud de pago de vacaciones.