SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2
III.2 El art. 12 del DS 26319 dispone que los interesados podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico. En el caso de autos, el informe del abogado de la Prefectura de Oruro no constituye resolución ni acto administrativo definitivo, sino simplemente un criterio profesional que debió haber sido elevado a consideración del Prefecto del Departamento de Oruro para que esta autoridad asuma la decisión final y pronuncie la resolución correspondiente, la que en su caso podía ser objeto del recurso de revocatoria y jerárquico.´