Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.1
II.1 Ex trabajadores de la Prefectura del Departamento de Oruro, por oficio de 7 de noviembre de 2002, solicitan al Prefecto el reconocimiento a su vacación anual que fue consignada en cronograma sin haberse concretado por decisión superior y por la naturaleza de sus funciones (fs. 3-4). En respuesta, el 25 de noviembre del mismo año la Directora Jurídica Departamental les comunica que su petición no es viable de acuerdo al art. 50 EFP y que para mayor detalle adjunta el informe del abogado de esa repartición (fs. 6 ).