SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el proceso ejecutivo que le sigue Primitiva Rojas de Orellana en representación de Teodoro Orellana Rojas, el Juez dictó el Auto de Intimación de pago sobre la base a un cheque adulterado cuya suma está alterada, además de que el título valor, en que se funda la acción ejecutiva, fue protestado por Teodoro Orellana el 14 de julio de 1999, en tanto que la demanda fue presentada el 7 de junio de 2000, es decir, diez meses y veinticuatro días después. Es así que el art. 618 del Código de Comercio (Ccom.) señala que la acción ejecutiva “vía cheque” (sic), prescribe a los seis meses a partir de la fecha en la que el endosatario pague el cheque o desde la fecha de presentación al banco, por lo que, ésta vía prescribió, constatándose así, que se sorprendió al juzgador y se incurrió en causales de nulidad, falta de seguridad jurídica y fraude procesal, habiéndose anunciado el remate de un bien inmueble de su propiedad cuando esta acción habría prescrito.