Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que el demandado ex Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial vulneró su derecho a la seguridad jurídica previsto por el art. 7.a) CPE, al haber admitido el proceso ejecutivo que se le siguió, sin considerar que el cheque -base de la acción- ya no constituía título ejecutivo por haberse operado la prescripción y no obstante de ello rechazándole el incidente de citación con la demanda que opuso continuó con la tramitación del proceso hasta dictar la sentencia que declaró probada la demanda, fallo confirmado en apelación, en cuya ejecución se pretende el remate del inmueble de su propiedad.