Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.3
II.3 En ejecución de sentencia, la recurrente solicitó en 10 de julio de 2001 la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 121), que fue rechazada por Auto de 26 de julio de 2001. Apelada dicha resolución la Sala Civil de la Corte Superior por Auto de 9 de enero de 2002, anula obrados hasta el auto que rechaza el incidente, con el argumento de que con referencia al incidente, "el inferior debió rechazarlo de plano en vez del trámite inoficioso que se le dió" (fs. 233).