SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que la recurrente objeta el documento base de la acción ejecutiva  como fraudulento, alterado y haber sido presentado fuera del término cuando la acción había prescrito, que son acciones de hecho que el Tribunal no puede considerar ya que sólo debe establecer si la persona recurrida infringió alguna disposición legal que restrinja o amenace restringir los derechos constitucionales  del recurrente. Asimismo denuncia la notificación efectuada indebidamente,  sin especificar el año y a pesar de ello por los datos del expediente se constata que el recurrente se apersonó, excepcionó, apeló de la sentencia con las mismas argumentaciones hoy expuestas.