SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.1

III.1          En el caso de autos, la recurrente impugna la admisión de la demanda ejecutiva instaurada en su contra como el auto de intimación de pago dictado por el ex -Juez de Partido Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien debió rechazarla por haberse operado la prescripción y no obstante de ello se tramitó el proceso ejecutivo dictándose la sentencia que aprobó la demanda, fallo confirmado en apelación, en cuya ejecución se anuncia el remate del bien inmueble de su propiedad, pretendiendo que  mediante el amparo se anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta el auto de intimación de pago por cuanto -dice-  que el cheque  aparejado a la demanda no constituye un título ejecutivo, al haberse operado la prescripción para su cobro, el mismo que la recurrente no lo examinó, sin tener presente que debió oportunamente plantear tal situación como excepción dentro del proceso ejecutivo, y no limitarse a suscitar incidente de nulidad de citación con la demanda, más aún si luego apeló de la sentencia sometiéndose de esta manera al proceso ejecutivo y reconociendo la competencia del Juez, pues consta en obrados que en ejecución de sentencia nuevamente opuso el incidente de nulidad de citación con la sentencia, sin objetar la prescripción que ahora alude como fundamento del recurso.