SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.2

III.2          El presente recurso tiene su origen en el proceso ejecutivo antes mencionado, en el mismo que la recurrente asumió su defensa intentando nulidad de obrados, sin haber opuesto excepciones de ninguna naturaleza dentro del plazo señalado en el art. 509 CPC, omisión que se pretende subsanar mediante el amparo interpuesto, a través del que se invoca la prescripción de la acción ejecutiva fundada en el art. 618 Ccom, siendo así que el amparo constitucional tiene carácter subsidiario razón por la cual se lo debe interponer cuando han sido agotados los recursos ordinarios o extraordinarios  que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que consideran fueron vulnerados aun cuando no los hayan usado oportunamente, o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, ni puede ser utilizado para remediar la negligencia de las partes.