SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el proceso ejecutivo fue llevado conforme lo disponen los arts. 486 , 491 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que evidencia que no se causó indefensión a la recurrente quien se apersonó en dicho proceso planteando excepciones, solicitando nulidad de actuados, apelando de la sentencia, es decir usando de los recursos ordinarios; 2) el proceso ejecutivo está concluido y la recurrente tiene otros recursos ordinarios contra el mismo; 3) el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que será improcedente el recurso contra las resoluciones judiciales que por cualquier recurso puedan ser modificadas o suprimidas.