SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.3

III.3          Asimismo, los actuados del indicado proceso ejecutivo, impugnados en este recurso, se realizaron hace más de un año. La sentencia fue dictada el 7 de diciembre de 2000, apelada la misma el Auto de Vista se lo emitió el 15 de marzo de 2001, confirmando el fallo de primera instancia luego de lo cual la recurrente presentó dentro de este proceso ejecutivo, incidente de nulidad de obrados  que fue rechazado mediante Auto interlocutorio de 26 de julio de 2001.

Por los antecedentes expuestos  se tiene que, por una parte la recurrente no utilizó oportunamente los medios legales para defender sus derechos en el proceso ejecutivo que se le instauró. Sobre el particular la jurisprudencia sentada por el Tribunal, en su Sentencia 63/2001, entre otros fallos señala que: “ el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.  Por otra parte, consta que a los dos años y seis meses de admitida la acción ejecutiva y a un año de haberse dispuesto el remate, la recurrente impugna todo lo actuado en el fenecido proceso, desvirtuando la naturaleza y finalidades del recurso puesto que uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la inmediatez con la que se debe brindar la protección jurídica que se busca, requisito que no se lo ha cumplido en el caso que se examina.