SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

1)

El abogado de los demandados ratifica el informe de fs. 29 a 30 y en audiencia señala: 1) es falso que haya trabajado por más de catorce años, pues ingresó a trabajar el 10 de febrero de 1999; 2) es falso que haya trabajado con responsabilidad y honestidad, ya que su kardex personal indica lo contrario, habiendo sido suspendido en varias oportunidades  en forma indefinida por faltas al Reglamento del Sindicato y no en forma definitiva; 3) las sanciones que se impusieron al recurrente tienen validez conforme al Estatuto Orgánico (art. 12.b) y Normas y Reglamentos de Conductores (art. 39.a).b).c).e), por lo que no incurrieron en actos ilegales ni omisiones indebidas, al margen de que el recurrente tiene posibilidad de habilitarse firmando un compromiso de cumplimiento de trabajo y buena conducta; 4) no se le suspendió ni quitó su licencia de conducir, pudiendo habilitarse en otras entidades de transporte; 5) el asesor legal del Sindicato se apersonó a la Dirección Departamental del Trabajo y explicó la inexistencia de relación obrero patronal alguna, que fue comprendida por los personeros de la Inspectoría Departamental, por lo que no hubo segunda citación.