SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2003-R

Fecha: 02-Abr-2003

III.3

III.3                                                                Los recurridos sin haber presentado los antecedentes al Tribunal de Honor,  proceden directamente a imponerle una sanción al recurrente, sin tomar en cuenta no sólo las previsiones del Estatuto Orgánico del Sindicato de Transportistas, Línea 7, “Nuestra Señora de Urkupiña”, sino principalmente desconociendo las garantías constitucionales establecidas en los arts. 14 y 16 II y IV CPE, que aseguran a toda persona el derecho de ser juzgado por autoridad competente, en un proceso legal en el que se garantiza su derecho a la defensa, incurrieron en actos ilegales e indebidos que suprimen los derechos al debido proceso, defensa y al trabajo del recurrente, procediendo el amparo al no contar con otra vía inmediata para su protección efectiva, más aún si se tiene presente que acudió a la vía laboral a la que no se presentaron los recurridos. La jurisprudencia constitucional al respecto ha establecido: “Que las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de Jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”. (SC 731/2000-R.)