SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2
III.2 Por otra parte, si bien el art. 39.d) de Normas y Reglamento para Conductores del Sindicato Mixto de Transportistas, Línea 7, “Nuestra Señora de Urkupiña”, señala que el incumplimiento a las Normas y Reglamentos, establecidos en el mismo está sujeto a sanciones, entre ellas a “la suspensión del trabajo en forma indefinida, o sea un número mayor de días a la última sanción recibida. Para habilitarse tendrá que firmar un compromiso de cumplimiento de trabajo y buena conducta”, no es menos cierto que, en el caso de autos, los recurridos amparados en esta previsión, dispusieron la suspensión indefinida del recurrente desde el 23 de diciembre de 2002, por agresión verbal a socio, omitiendo lo que dispone el art. 38 del Estatuto Orgánico que establece que todo miembro de la institución que cometa actos lesivos y contrarios a los intereses del sindicato, inobservancia del Estatuto, reglamento, etc., incurre en las faltas previstas por los arts. 17 y 18 por tanto será procesado, juzgado y sancionado por el Tribunal de Honor conforme a dichos preceptos.