Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0428/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
II.2
II.2 Ante esa determinación, el recurrente en reclamo de sus derechos acudió ante la Conciliadora 3 de la Dirección Departamental del Trabajo, quien dispuso una primera y segunda citación de los demandados en 10 y 13 de enero de 2003, a objeto de responder a la denuncia interpuesta por el trabajador Marco Antonio Velasco sobre suspensión de su trabajo (fs. 10), certificando el 15 de enero de 2003 que los recurridos no se hicieron presentes a las dos citaciones emitidas por su parte. (fs. 10 vta.).